Cortizo promulga ley en contra de la violencia por razones de género
El presidente panameño, Laurentino Cortizo, sancionó este lunes una ley que castiga la violencia política y todo tipo de hostigamiento contra las mujeres por razones de género, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer.
Se trata de la Ley 202 de 2021 aprobada por la Asamblea Nacional de Panamá (AN, Parlamento) el 20 de octubre pasado, que modifica otras normas sobre la materia y tipifica la violencia política hacia la mujer como una forma de discriminación en el acceso a oportunidades para ocupar cargos o puestos públicos.
Comprometido con reforzar las políticas públicas para proteger la vida, integridad y los derechos de las panameñas, sancioné la Ley 202, que modifica la Ley 82 del 2013 sobre violencia contra la mujer, y la Ley 7 de 2018 referente a la prevención de actos discriminatorios. pic.twitter.com/bI9IvvpvHf
— Nito Cortizo (@NitoCortizo) March 8, 2021
Según la nota de prensa emitida por la dirección de Comunicación del Estado, la norma jurídica también establece que las limitaciones de recursos y la falta de oportunidades para llegar a posiciones relevantes en los partidos políticos constituyen barreras para el total desempeño de las féminas.
El texto, que lleva además la firma de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, contempla como violencia política todas las acciones y omisiones sustentadas con un enfoque de género y en el ejercicio de los derechos, cuyo objetivo sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce y las prerrogativas relacionadas con un cargo público.
La Ley 202 del 8 de marzo de 2021 refiere que la intimidación puede ser en la esfera económica, social, cultural, civil, de la familia, en la comunidad, partido o institución, entre otros ambientes, incluso en las relaciones internacionales.
De acuerdo con la normativa, la brutalidad política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupos, entre ellos agentes del Estado, colegas de trabajo como superiores jerárquicos y subordinados, organizaciones políticas o sus representantes y medios de comunicación.
Asimismo, contempla que el proceso de investigación de los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo 'será expedito, efectivo y confidencial' y no debe exceder los tres meses a partir de interpuesta la denuncia.
De igual forma, establece que mientras dure la investigación, la persona que incurra en esas acciones será ubicada en otro lugar, a menos que la víctima pida su traslado de manera voluntaria.
En su artículo dos, la Ley destaca que las mujeres víctimas de alguna forma de violencia tienen derecho a obtener de sus empleadores los permisos necesarios para recibir los tratamientos requeridos o dar seguimiento a los procesos judiciales.
Todo ello tendrá lugar sin afectar sus derechos laborales, para lo cual deberán presentar constancia de las denuncias y diligencias realizadas, precisa el texto.