Prohiben venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas

02 de Enero de 2015 8:28am
periodista
Prohiben venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas

La Alcaldía de Panamá emitió de Decreto N° 2183, del 12 de diciembre de 2014, por medio del cual se dictan medidas sobre el expendio, venta, suministro y consumo de cervezas y bebidas alcohólicas en los centros deportivos ubicados en el distrito capital.

La Alcaldía, para la emisión de este decreto, se consideró que es responsabilidad del alcalde, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 55 de 1973, modificado por el artículo 55 de la Ley 5 de 2007, autorizar el expendio de cervezas en las instalaciones deportivas durante las competencias.

Que la venta de cervezas y bebidas alcohólicas es práctica común e irregular durante este tipo de actividades propiciando riñas y escándalos afectando la seguridad ciudadana; y que es función del alcalde, como jefe de policía, mantener el orden público en el distrito para emitir acuerdos y decretos para sancionar las faltas a la normativa municipal.

En consecuencia, el decreto dispone que se prohíbe el expendio, venta, suministro y consumo de cervezas y otras bebidas alcohólicas durante la realización de competencias deportivas en las instalaciones deportivas del distrito de Panamá, con excusión de las actividades en las categorías mayores en las cuales el promotor es responsable de evitar el consumo a los menores de edad y las actividades realizadas en instalaciones deportivas que sean de otra naturaleza.

El promotor de la actividad deportiva que se realice en las instalaciones deportivas del distrito de Panamá deberá tomar las medidas pertinentes para evitar que personas ajenas a la actividad vendan, suministren y consuman cervezas y otras bebidas alcohólicas durante la realización sus competencias deportivas.

Agrega que, quien actividad venda, suministre cervezas o licor en las instalaciones deportivas será multado de cien (B/: 100.00) a quinientos balboas (B/. 500.00), además del decomiso del producto; mientras que para los promotores las multas serán entre quinientos (B/. 500.00) y mil balboas (B/. 1000.00). A los reincidentes se les duplicará la multa.

Por su parte, las personas que sean sorprendidas consumiendo bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas, durante o después de las competencias deportivas, recibirá una multa que oscila entre los cincuenta (B/. 50.00) y los trescientos balboas (B/. 300.00) y en caso de reincidencia la multa se duplicará.

El corregidor del área respectiva donde se localiza la instalación deportiva será el encargado de imponer las sanciones establecidas en este decreto, el cual faculta a los corregidores, inspectores municipales y a la Policía Nacional a velar por el cumplimiento de estas disposiciones.

El decreto que lleva la firma del Alcalde, José Blandón F., y del Secretario General, Guillermo Bermúdez, entrará a regir a partir del 2 de enero de 2015.

Alcaldía y Minsa inspeccionan concretera en Av. Balboa

La Alcaldía de Panamá conjuntamente con el Ministerio de Salud (Minsa) realizó una inspección en la empresa  Concretos  Dinámicos S.A. en el área de Avenida Balboa para verificar los niveles de contaminación auditiva y visual, ya que la concretera se encuentra en una zona residencial y los moradores han presentado quejas a las autoridades. 
En el recorrido, en el que estuvo presente la vicealcaldesa, Raisa Banfield,  se comprobaron que ambos niveles de contaminaciones, tanto visuales como auditivas estaban por encima de los estándares, por lo que procederán a levantar un informe técnico sobre la situación. 
Cabe resaltar, que esta compañía ha sido visitada por las autoridades en diversas ocasiones. Anteriormente fue sancionada con un cierre temporal  por no contar con los permisos necesarios. Sin embargo, la concretera presentó un recurso de apelación,  por lo que quedó (por ahora) suspendida la orden de cierre temporal.

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