Panamá: Embarcaciones menores deberán contar con licencia de navegación

03 de Julio de 2018 9:48pm
periodista
Panamá: Embarcaciones menores deberán contar con licencia de navegación

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), dio a conocer que el plazo para solicitar Licencia de Navegación a los propietarios de embarcaciones menores, hasta 14 metros de eslora,  concluyó el 30 de junio.

La entidad insistió en que después de esa fecha, las embarcaciones que no cuenten con sus documentos en regla serán sancionadas.

Advirtió  también que toda embarcación que se le otorgue Licencia de Navegación y que su actividad sea Pesca Artesanal, no puede trasladar personas ajenas a la tripulación.

La AMP informó que dentro de Puerto Panamá, se encuentra habilitada una oficina de la Sección de Inspectorías, de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), para solicitar el documento.

Los propietarios de las embarcaciones que sean de más de 14 metros de eslora, de actividad de trasporte de pasajeros, deberán apersonarse a las Oficinas del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima, de la Dirección General de Marina Mercante de la AMP, para realizar diligencia de arqueo y avalúo, además de todo el proceso reglamentario.

Requisitos y documentación para la obtención de la Licencia de Navegación.

    Prueba de Titularidad: en caso de ser una embarcación recién construida; copia del certificado de construcción notariado o copia de la factura de compra notariada.
    En los casos de una declaración jurada como prueba de titularidad, se debe sustentar como se adquirió el bien, proporcionando nombre del constructor, lugar y fecha de construcción.
    Copia de la factura del motor fuera de borda notariada.
    En los casos de embarcaciones que provengan del extranjero y que han tenido registro previo será necesario la cancelación del registro anterior.
    Estos documentos deben estar debidamente autenticados y en el caso de que sean fotocopias deberán tener, además, el cotejo notarial que certifique que es “fiel copia de su original”.
    Derechos de Introducción: si la nave es importada debe presentar copia de la declaración de aduanas, si es fotocopia debe tener el cotejo notarial.
    Copia de la Cédula del Propietario.
    Autorización y/o Poder: si el trámite es gestionado mediante otra persona que no es el propietario, debe presentar una autorización del propietario que lo faculte a realizar el trámite, debidamente notariado con copia de su cédula.
    Fotografías de la Embarcación: una fotografía de cada costado de la nave con el nombre pintado en la superficie de la embarcación y una de la parte posterior con el motor instalado.
    Solicitudes: para la Licencia de Navegación y para la Medición e Inspección.
    Radio: VHF o Portátil (Walkie-Talkie).
    El costo del trámite dependerá de la eslora (largo) de la embarcación.

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