Nuevas reglas para que contribuyentes puedan realizar arreglos de pagos de impuestos
La Ley 51 de 5 de septiembre de 2013, fue sancionada del Órgano Ejecutivo por medio de la cual se concede a los contribuyentes la oportunidad de regularizar los pagos de impuestos administrados por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), hasta el periodo fiscal 2011, en los términos y condiciones dispuestos en la presente ley.
Entre estas condiciones, la legislación establece que los contribuyentes que deseen acogerse a ésta harán un pago, cuya base imponible será: la suma del total de ingresos gravables declarados en impuesto sobre la renta, en las tres últimas declaraciones juradas de rentas presentadas, divido entre tres (3); y al resultado, se le aplicará una tarifa del veinticinco por ciento (25%), informó la Presidencia de la República.
Igualmente, los contribuyentes podrán concertar ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos un arreglo de pago, con un abono que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total de la suma a pagar, y la diferencia será cancelada, en un máximo de tres meses.
Además se aclara que quienes incumplan los términos estipulados en el arreglo de pago, se entenderá para todos los efectos, que no se acogió a la presente Ley de Amnistía Tributaria, ni a los beneficios señalados en la presente ley, y las sumas pagadas se le acreditarán a su respectivo estado de cuenta.
Los contribuyentes que se encuentren morosos en impuestos nacionales competencia de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, podrán pagar lo adeudado, cien por ciento (100%) exentos de multas, recargos; y con descuento del veinticinco por ciento (25%) de lo adeudado en intereses, por un periodo de tres (3) a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
En la sesión de Consejo de Gabinete, correspondiente al 13 de agosto se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas, mediante el proyecto de Resolución de Gabinete, a presentar ante la Asamblea Nacional esta ley de gran beneficio.